FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 12 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M. R., L. c/ EN - M Interior y T - DNM s/ recurso directo DNM", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso judicial interpuesto por L. M. R., de nacionalidad filipina, contra las disposiciones SDX 35825/10 y 1653/11 mediante las cuales se había declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente.
Para decidir de esa forma descartó la aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 62, inciso b, de la ley migratoria invocada por la actora en su carácter de progenitora de tres hijas menores de edad, de nacionalidad argentina. En razón de ello, consideró que la extranjera no revestía el carácter de residente permanente. Por otra parte, afirmó que el agravio relativo a la dispensa por reunificación familiar tampoco podía prosperar. Al respecto, resaltó el carácter discrecional de dicha facultad otorgada a la Dirección Nacional de Migraciones y la limitación que de ello se deriva, en función de la cual expresó que "no cabe a los magistrados otorgar, per se y en esta instancia, la dispensa analizada, sino que sólo les compete revisar el acto referente a la misma que haya dictado la Administración"; bajo tales parámetros y en los términos de la pretensión articulada en autos, consideró que el actuar de la administración en la causa resultaba ajustado a derecho.
En relación al planteo fundado en la petición de refugio —que la recurrente informó como realizada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia- y la consiguiente solicitud de suspensión de la orden de expulsión, advirtió ante todo que, el hecho de que la cuestión no hubiera sido sometida a la decisión del juez de instancia anterior bastaba para declarar su inadmisibilidad y que, además, la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2004
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