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Fallos: 347:1871 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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al actor. Reintégrese el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, remítase la queja.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Antonio Florencio González, con el patrocinio letrado del doctor Carlos Ernesto Vila Llanos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial y Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n° 9, ambos de General Roca.


FERNÁNDEZ ve KIRCHNER, CRISTINA y OTROS s/ INCIDENTE

DE RECURSO EXTRAORDINARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción, pues el recurrente no logra demostrar el supuesto de privación de justicia que invoca que torne a la decisión equiparable a definitiva, de modo de que corresponda hacer una excepción al tradicional criterio de la Corte Suprema según el cual las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por vía del recurso extraordinario, en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción es inadmisible, pues el recurrente no ha demostrado que ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación y los agravios planteados carecen

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1871

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