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Fallos: 347:1849 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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casos en que alguna de ellas registrara multas impagas, impuestas en concepto de infracciones que se verificaran a partir del 1° de diciembre de 2012 (fs. 165/166).

2) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4 desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. También rechazó la demanda. Con relación a la defensa opuesta, luego de transcribir los arts. 2", inc. C., y 10, inc. a, del estatuto de la AAETA, sostuvo que la asociación se encontraba legitimada para accionar por cuanto con su pretensión intentaba la protección de los derechos de sus asociados al solicitar la declaración de nulidad de dos resoluciones dictadas por la CNRT que regulaban la actividad de las empresas que ella nucleaba.

Añadió que, en consecuencia, en la presente acción se verificaba el presupuesto necesario para instar el ejercicio de la jurisdicción atribuida al Poder Judicial de la Nación en los términos de los arts. 108 y 116 de la Constitución Nacional, como era la existencia de una causa de carácter contencioso (art. 2° de la ley 27), puesto que se pretendía la determinación del derecho debatido entre partes adversas (doctrina de Fallos: 156:318 ) fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada a los sujetos tutelados por la litigante.

Respecto de la pretensión principal, manifestó que la tarifa diferenciada implementada por el Ministerio del Interior y Transporte, mediante la resolución 66/2012, no era más que un beneficio para tutelar sectores de la población en mayor vulnerabilidad social y no para las empresas de transporte que cometieran infracciones, razón por la cual no era irrazonable ni configuraba un exceso reglamentario que el órgano de control hubiera utilizado el valor del boleto mínimo, sin SUBE, enlos términos de la resolución 655/2012, para el cálculo de las sanciones en cuestión.

3 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ante el recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia.

Para decidir de esa manera, manifestó que ese tribunal ya se había expedido en un caso análogo (CAF 66066/2015/CA1 "Traslados 24 de Agosto SRL c/ CNRT s/ Secretaría de Transporte — ley 21.844", sentencia del 5 de septiembre de 2017), con idénticos argumentos que los utilizados por el juez de primera instancia en la sentencia apelada.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1849 
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