FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 5 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "AAETA c/ EN - CNRT s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1") Que la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) promovió demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, mediante las cuales se había adoptado el precio mínimo de la tarifa sin SUBE como el valor unitario por cada boleto para el cálculo de las sanciones de multa y de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte creada por la ley 17.233, y se habían fijado para el año 2013 los montos correspondientes a la aludida tasa.
Señaló que era una entidad sin fines de lucro que nucleaba a numerosas empresas dedicadas al transporte público de pasajeros por automotor en sus distintas modalidades -servicio público de corta, media y larga distancia, ejecutivo y turismo - tanto de carácter jurisdiccional como internacional y que se hallaban sometidas a la jurisdicción nacional. Destacó que se encontraba legitimada para accionar judicialmente en defensa de los derechos de sus asociados en razón de lo dispuesto en los arts. 2", inc. e, y 10, inc. a, de su estatuto. Afirmó que contribuía a acreditar la legitimación de la asociación para intervenir en estos autos "la existencia de actos emanados de la CNRT cuyos efectos provocan severa lesión a los derechos de las empresas afiliadas ala entidad que represento..." (fs. 2/2 vta.).
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al contestar la demanda, opuso la excepción de falta de legitimación activa, por considerar que la actora no era la titular de la relación jurídica entablada. Afirmó que el planteo efectuado refería a derechos patrimoniales puramente individuales, cuyo ejercicio y solicitud de tutela correspondía en forma exclusiva a cada uno de los potenciales afectados. En ese sentido, manifestó que la pretensión deducida no se refería a la defensa de intereses comunes del sector sino de eventuales perjuicios económicos que podían recaer sobre las empresas en los
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1848
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