entre otros institutos.
En sus fundamentos, el tribunal de juicio entendió que no podía prosperar aquel planteo, por considerar que la etapa procesal resultaba prematura para evaluar la constitucionalidad de la norma invocada. A tal fin, detalló que Guerra no se encontraba habilitado aún para solicitar la libertad condicional al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para su concesión. Así concluyó en que, "[eln definitiva, sólo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuestión como la planteada...".
Así entonces, en función de la fecha de comisión de los hechos sobre los que recayó la condena de Guerra, el tribunal oral aplicó el sistema de la pena privativa de la libertad perpetua, definido en el Código Penal de 1921, con las reformas de las leyes 25.892 y 25.948 que modificaron, respectivamente, el artículo 14 del Código Penal y el artículo 56 bis de la ley de ejecución penal. La primera reforma citada excluyó de los beneficios de la libertad condicional a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 80, inciso 79, 124, 142 bis (anteúltimo párrafo), 165 y 170 (anteúltimo párrafo) del C.P Asimismo, para estos mismos casos, la ley 25.948 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, para indicar que en tales casos tampoco podrá accederse a los institutos comprendidos en el período de prueba, la prisión discontinua o semidetención, ni la libertad asistida.
29) Que contra esa resolución la defensa de Guerra interpuso recurso de casación, en el que sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, en particular, de su aplicación al caso en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado (conf. artículo 14 del C.P). Adujo que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos (artículos 5.6, 7.3 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "CADH").
39) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Guerra.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1775
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