en el artículo 3 de la ley 24.018. Y, a su turno, a partir del 21 de agosto de 2014 y hasta el restablecimiento de la pensión a favor de la cónyuge del doctor Moliné O'Connor -y de sus hijos en caso de corresponder- deberá pagarse el setenta y cinco por ciento (75) de dicha prestación mensual y móvil que por todo concepto hubiera correspondido a la remuneración del cargo de juez de la Corte Suprema en cada fecha devengada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la citada norma.
16) Que tampoco será admitido el segundo agravio —el quantum de la tasa de interés- ya que, conforme lo ha resuelto en forma reiterada el Tribunal, la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas (Fallos: 325:1185 ; 327:3721 ; 329:6076 ; 340:483 , entre otros).
Bajo ese lineamiento, corresponde destacar que el argumento del actor en cuanto a que, de aplicarse la tasa pasiva en lugar de la activa afectaría la intangibilidad de su asignación vitalicia por implicar una reducción monetaria, no encuentra amparo en el artículo 110 de la Constitución Nacional, ya que esta norma no instituye un privilegio en favor de los magistrados que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes (Fallos: 329:385 ; 330:3109 ; 342:1847 ).
En consecuencia, corresponde rechazar el agravio relativo a la tasa de interés aplicable al pago.
17) Que, en cuanto al tercer agravio, si bien es cierto que, como regla, la vía del artículo 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:388 ; 311:97 , entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio en tanto la parte recurrente sustenta su agravio en la afectación de garantías constitucionales, ya que, a sujuicio, la asignación de aquella por el orden causado afectaría la intangibilidad de la asignación vitalicia establecida por el citado artículo 110 de la Ley Suprema.
Ahora bien, no se advierte que se cercene la garantía de intangibilidad que protege las remuneraciones de los jueces de la Corte Supre
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1695
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1695
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos