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Fallos: 347:1616 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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9") Que, consecuentemente, en primer lugar, cabe destacar que todas las manifestaciones relativas a la existencia de una investigación en la que estaba involucrada M. B. son veraces y, por lo tanto, no lesionan el honor de los coactores.

En efecto, si bien por la resolución de fecha 3 de agosto de 1998 dictada en la causa n" 60.305/98, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 34 de la Capital Federal, el juez se había declarado incompetente en razón del territorio para entender en la sustracción y posterior retención u ocultación de C. B. por parte de M. B. y O. B. (conf. fs. 547/5458), el 29 de mayo de 2000 se reabrió la investigación (fs. 466/467). Así entonces, se investigó la sustracción y comercialización de menores de edad. En ese contexto se requirieron datos bancarios de M. B. y O. B., antecedentes sobre el expediente de la filiación de L. B. B., informes migratorios de M. B., y copias del expediente derivado de la denuncia de C. E. O. en Mar del Plata —donde se había denunciado la presunta sustracción de R.

C.—, cerrándose la investigación mediante la resolución de fecha 10 de octubre de 2001 (fs. 549/561).

A su vez, M. B. prestó "declaración informativa en el carácter de imputadas no procesadas" (sic, fs. 72 de la documentación reservada a fs. 126) en la investigación en el fuero marplatense, que tramitó en el expediente registrado bajo el número 53.038 —o 324/t3—. Allí el juez dispuso realizar un examen comparativo de ADN entre la familia de R.

C.y C. B., que según reconoce la actora tendrían solamente seis meses de diferencia de edad (fs. 1051). Esta recién fue clausurada por el juez de primera instancia en la resolución de fecha 6 de junio de 2005 (fs.

721/746), sentencia confirmada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata (fs. 747/766), siendo desestimado el recurso extraordinario local por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre de 2007 (fs. 769/770).

Por lo tanto, al momento de las emisiones de los programas había pesquisas en curso sobre la sustracción de la niña R. C. y la participación de M. B. en los ilícitos investigados.

Por ello, no fueron antijurídicas las expresiones relativas a las investigaciones y sospechas que pesaban sobre M. B. y, consecuentemente, sobre las dudas que existían acerca de la identidad de C. B.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1616 
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