10) Que, por otro lado, la determinación de si un discurso es conjetural o asertivo configura una apreciación de elementos de hecho y prueba que constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 313:946 ; 324:3674 ; 344:3209 , entre muchos otros), salvo que medie un supuesto de arbitrariedad (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ).
En ese marco, los recurrentes no han demostrado que el a quo se haya apartado de las constancias comprobadas en la causa al sostener que las afirmaciones fácticas del conductor televisivo demandado fueron vertidas en términos potenciales, puesto que este último no hizo afirmaciones de culpabilidad. En este sentido, el hecho de que durante el programa se haya puesto el foco en la presunta participación de M.
B. en los hechos investigados —que resultaron ser falsos—, sumado a la reproducción de su imagen y la leyenda "¿Quién es [M. B.]?" no implica necesariamente que el discurso haya sido asertivo, afirmando su culpabilidad. Ello, por cuanto si bien se la señaló claramente como sospechosa, debe tenerse en cuenta el contexto general de las manifestaciones.
En este sentido, resulta insoslayable que en los programas se entrevistó tanto a los presuntos damnificados como a personas sospechadas de haber cometido un delito, incluyendo a un fiscal nacional que investigó el caso y explicó los indicios que fundaban la sospecha sobre M. B., así como a un abogado defensor de la ex diputada nacional investigada que indicó que M. B. no estaba formalmente imputada, sin que el conductor, como se dijo, adoptase postura alguna respecto de la culpabilidad. Ello da cuenta del tratamiento de la noticia que pudo ser válidamente considerado no asertivo por parte del a quo.
11) Que a ello no obstan las manifestaciones del conductor en cuanto a que calificó de "bastante irregular" (fs. 6 vta. de la documentación reservada a fs. 128) la inscripción del nacimiento de C.
B. en una clínica oftalmológica en la Provincia de Misiones, o al conjunto de sucesos como "una cosa muy rara" y "se agrega un capítulo a la intriga y al horror", que los recurrentes han considerado como afirmaciones asertivas.
Al contrario de lo alegado, estas manifestaciones constituyen opiniones sobre los hechos, mas no atribuciones de conductas delictivas (o la
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1617¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
