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Fallos: 347:1552 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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to de los agravios referidos a la interpretación y aplicación de los derechos constitucionales que las recurrentes esgrimen vulnerados en virtud de la inteligencia del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación adoptada por el a quo , cuestión planteada a lo largo del pleito, en particular, del derecho a la autonomía personal, a la libertad y a la no injerencia arbitraria en la vida privada y familiar, a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación y a la identidad, y la decisión supone una resolución contraria implícita al derecho que las recurrentes fundan en dichas cláusulas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 311:95 ; 313:1714 ; 327:4103 ; 328:3142 ).

6) Que, liminarmente, cabe señalar que la gestación por subrogación es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) mediante la cual una mujer (gestante) lleva a término un embarazo en su vientre por encargo de otra persona o pareja.

La regulación de esta técnica presenta una diversidad notable a nivel mundial. Mientras que algunos países han establecido marcos legales que permiten esta práctica, otros la prohíben de manera explícita o la someten a restricciones severas. Esta disparidad normativa refleja las diferentes posturas éticas, sociales y legales que existen en torno a esta compleja cuestión, generando un panorama jurídico heterogéneo y en constante evolución.

7) Que en el marco del debate de reforma del Código Civil —ley 340—, la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación suprimió la disposición del anteproyecto que regulaba la filiación en los casos de gestación por sustitución, ponderando los complejos dilemas éticos y jurídicos que la práctica plantea (cfr. Anexo 1, punto IL81; Anexo II, punto III .6, y Anexo III, Libro Segundo: Relaciones de familia; orden del día n° 892).

Asimismo, pese a que dicha técnica reproductiva es practicada hace varios años en nuestro país, el Congreso de la Nación no ha emitido una norma específica sobre la materia. De esta manera, se deja a los jueces la difícil tarea de resolver casos particulares que exigen definir la situación filiatoria de los niños nacidos mediante la utilización de esa práctica reproductiva y dando lugar a pronunciamientos disímiles que generan una inseguridad jurídica para quienes se ven involucrados.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1552

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