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Fallos: 347:1554 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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El decreto 956/2013, reglamentario de la ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, dispone: "Se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. (...) Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos" (art. 2? del anexo al decreto).

El Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) de la Organización Mundial de la Salud del año 2009 -que invocan los recurrentes y al que remite la Procuración General de la Nación en su dictamen con relación a lo dispuesto en el art. 8° de la ley 26.862- menciona que están expresamente comprendidos dentro de las TRHA todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo, lo cual incluye, pero no está limitado solo a, la fecundación in vitro y a la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el "útero subrogado".

11) Que por imperio del mencionado art. 558, la filiación por adopción plena, por naturaleza y por TRHA surten los mismos efectos y, además, cualquiera sea la naturaleza de la filiación, ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

Las normas que integran el capítulo "Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción asistida", del Título V "Filiación", del Libro Segundo "Relaciones de familia", regulan esa tercera fuente. El art. 562 ("voluntad procreacional") establece que "Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos" (el destacado no es del original).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1554

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