vocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre (art. 588 in fine).
Asimismo, tal como el art. 565 del código prevé para la filiación por naturaleza un sistema de determinación legal y objetivo de la maternidad, el art. 562 —en los términos que se encuentra redactado- impone concluir que idéntica solución rige para el caso de filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
14) Que, además, la supresión de la figura de la "gestación por sustitución" del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación no modifica la anterior conclusión. A la luz de las reglas interpretativas aludidas, no es admisible que para sostener que hay un vacío legal se considere un proyecto que no fue sancionado, prescindiendo de la decisión del legislador de regular en el art. 562 la determinación de la filiación para todos los casos de personas nacidas por TRHA, sin incorporar distinción alguna.
La circunstancia de que no se haya regulado la gestación por sustitución de un modo diferenciado de otras TRHA y el hecho de que no esté expresamente prohibida como técnica (al menos desde un punto de vista punitorio), no importa la existencia de un vacío legal ni la obligación estatal de reconocer un vínculo filiatorio de un modo diferente al previsto en el art. 562 del código de fondo.
Ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces ala ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por este, pues de hacerlo así se olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es —como ya se dijo- su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella (Fallos: 344:1411 , entre otros).
15) Que la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes, sin sustituir al legislador en el limitado marco cognoscitivo de un conflicto individual ni juzgar sobre el acierto o conveniencia de la disposición adoptada por aquel en ejercicio de sus propias facultades Fallos: 340:644 , entre otros). Ello es así, máxime cuando, como se dijo, el Congreso, para suprimir la norma del anteproyecto que regulaba la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1556
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