filiación en los casos de gestación por sustitución, ponderó los dilemas éticos y jurídicos que la práctica plantea.
Es decir, existe un interés legítimo del Estado, a través del Poder Legislativo, de adoptar para todos los casos de utilización de TRHA, un sistema legal para la determinación del vínculo filiatorio que atribuye consecuencias jurídicas razonables a la voluntad de gestar y dar a luz, basándose esta elección en criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta por el legislador que, como principio, no están sujetos al control judicial.
Por las razones expuestas, no es relevante, a los fines filiatorios, que exista un acuerdo de gestación por sustitución ni que la gestante haya manifestado su voluntad de no tener un vínculo jurídico con el niño, en tanto las normas en materia de filiación se basan en razones de orden público para atribuir de una forma determinada y cierta el vínculo filiatorio.
16) Que en tales condiciones, no resultan admisibles los recursos bajo examen en tanto invocan la doctrina de la arbitrariedad de sentencias respecto de la inteligencia que el a quo efectuó del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues la sentencia apelada cuenta con fundamentos suficientes para sostenerla como acto jurisdiccional válido, de lo que se sigue que no es atendible el agravio fundado en el art. 19 de la Constitución Nacional pues no existe vacío legal alguno.
Por el contrario, los recurrentes se limitan a postular una exégesis diversa de dicha norma a fin de impugnar la filiación de quien dio a luz que se evidencia como contraria al claro texto de la ley y a su inequívoca interpretación de conformidad con lo expresado precedentemente. Tal interpretación soslaya que el legislador ha previsto una regla filiatoria —de fuerza imperativa, no disponible por la voluntad de los particulares— para todos los supuestos de TRHA, consistente en que el vínculo filiatorio del niño gestado de ese modo se genera con la mujer que lo dio a luz y con el varón o la mujer que prestó el consentimiento previo, informado y libre, pudiendo existir únicamente dos vínculos filiales.
17) Que, entonces, establecido que la filiación de las personas nacidas por la técnica de gestación por sustitución se determina conforme
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1557
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