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Fallos: 347:1551 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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homosexual compuesta por dos varones -biológicos- de tener un hijo genéticamente propio (aunque solo de uno de ellos).

Mencionan que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), incluye dentro de estas técnicas "el útero subrogado" y que el fallo "Artavia Murillo" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los derechos reproductivos integran los derechos humanos.

Sobre esa base, sostiene que la prohibición absoluta de acceder a las TRHA viola derechos consagrados en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

Además, destacan que la sentencia no hace prevalecer el interés superior del niño ni le otorga una protección especial y prioritaria a su identidad ni a sus relaciones de familia.

Asimismo, sostienen que no cabía exigir, para la procedencia de la demanda, un planteo de inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto dicha norma regula una situación distinta a la del presente caso y en realidad cabía la interpretación de dicha norma conforme a los derechos de jerarquía constitucional invocados.

El recurso extraordinario de la demandada reproduce los agravios de la parte actora.

45) Que la señora Defensora General de la Nación y el señor Procurador Fiscal se expidieron de forma concordante con los recurrentes y propiciaron que se revoque la sentencia.

La Defensora, en subsidio, planteó la inconstitucionalidad del art.

562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

5 Que por los fundamentos que a continuación se desarrollan, los recursos extraordinarios interpuestos resultan inadmisibles en cuanto a los agravios vinculados con la arbitrariedad de la interpretación del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En cambio, los remedios federales suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 respec

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1551

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