Fundaron su solicitud en los arts. 560, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución Nacional (arts. 14, 19, 20 y 75, inc. 22), la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (arts.
3 7, 11 y ss), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3", 7 y 8, inc. 1") y la Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 17 y 19).
La accionada C. L. A. (gestante) se allanó a la demanda incoada.
27) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.
Dos de los jueces, luego de cuestionar aspectos formales del acuerdo de gestación y de señalar que en el caso no se corrobora la alegada larga amistad que unía a los actores con la demandada, ni el ofrecimiento altruista que ella hizo de ayudarlos a ser padres, sostuvieron que el art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro en cuanto a que los nacidos mediante las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los arts. 560 y 561.
Apuntaron que siendo la norma de orden público, resulta difícil apartarse de tan claro texto legal sin declarar su inconstitucionalidad, que entendieron que en el caso no había sido planteada.
Destacaron que no puede sostenerse que se trata de una hipótesis de laguna legal o que el legislador, al haber omitido tratarla, implícitamente la autorizó; ni tampoco puede afirmarse que el tema debe quedar sujeto a la discrecionalidad judicial en una materia tan sensible regulada por el código.
En este sentido enfatizaron que es el legislador quien atribuye la maternidad por el parto, con prescindencia del nexo genético que tenga la madre con el niño y la ausencia de voluntad procreacional que pueda haber mediado de parte de la gestante. Consideraron que, por lo tanto, no existe vacío legal que justifique la resolución del caso en función del art. 19 de la Constitución Nacional.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1549
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