7) Que ello es así porque la cuestión planteada no pasa por la invalidación de la ley que modifica las normas vigentes, sino por una comprensión sistemática de las consecuencias a las que cabe extender las nuevas disposiciones, las que en su aplicación práctica no pueden perjudicar a quien la ley ha puesto en mejor condición que la que tenía. De ahí que la aplicación del criterio anteriormente enunciado lleva a la descalificación de la sentencia porque desvirtúa el sentido de la norma al proyectarse en efectos perjudiciales para quien el legislador quiso beneficiar.
8) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional. De tal modo, no resulta necesario examinar la cuestión de la entidad de la pensión fijada ni el recurso deducido por la madre del menor acerca de la distribución de las costas por el a quo, habida cuenta de que deberá dictarse una nueva decisión sobre el fondo del asunto.
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por _ medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
RAMON HUGO MACHICOTE v. EMPRESÁ ROJAS S.A.C.
ACCIDENTES DEL TRABAJO. -
Si la empleadora no desconoció la participación de una cosa de su propiedad en cl accidente y la relación causal invocada por el damnificado entre este hecho y las lesiones sufridas, la sentencia apelada se apartó de lo dispuesto en el art. 1113, 2
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:854
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