6") Que tal como sostuvo el INAI en su nota n" NO-2022-86667215APN-INAIFMJ, el procedimiento seguido para la renovación de las autoridades comunitarias del que da cuenta la documentación acompañada por el señor Félix Díaz, no se ajusta a las pautas que la comunidad se ha dado a sí misma a esos efectos en el título VI del estatuto presentado ante el organismo de aplicación en el marco del expediente n° E-INAI-50457-2011.
Por lo demás, las razones invocadas con el propósito de justificar el procedimiento seguido, no permiten otorgarle validez a la renovación de autoridades que se pretende hacer valer. En efecto, por un lado, las limitaciones sanitarias invocadas perdieron actualidad y, por el otro, tal como también lo señaló el INAI, el estatuto de la comunidad no contempla la existencia de un mecanismo de decisión comunitaria que posibilite algún tipo de prórroga del mandato de las autoridades.
77) Que cabe añadir a lo expuesto que la Provincia de Formosa, en su presentación del 6 de mayo de 2022, informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente ordenadas a favor de los miembros de la comunidad, por observar, a partir de la información disponible, que han perdido su objeto y fin de protección (conf. resolución 20/2022 acompañada a la referida presentación).
En tal sentido la Comisión señaló que no resulta controvertido entre las partes que la situación de riesgo que fue considerada en el año 2011 no se encuentra vigente, en la medida que no se han presentado alegatos recientes sobre eventos de riesgo que sean atribuibles a agentes de la fuerza pública, y considerando que el señor Díaz, y otros miembros, han retornado a su comunidad (apartado 65).
Al analizar tales alegatos, la Comisión no advirtió la existencia de una amenaza directa contra las personas beneficiarias, o factores de riesgo que permitan sustentar que todos los integrantes de la comunidad se encuentran en la misma situación. Tampoco identificó un escenario de hostigamiento o intimidación dirigida en contra de todos los integrantes de la comunidad. Lo que la información disponible refleja —concluyó- es la existencia de grupos al interior de la comunidad, algunos afines o no al señor Díaz, y acciones realizadas en torno a esa afinidad, lo que lleva a la calificación mencionada del "conflicto intracomunitario" (apartado 68).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1286
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