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Fallos: 347:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Sin embargo, señaló que las valoraciones anteriores no implican que el Estado quede exento del cumplimiento de sus obligaciones a la luz de los instrumentos internacionales aplicables (apartados 71 y 77).

Finalmente, exhortó a las partes, incluyendo a los integrantes de la comunidad, a canalizar sus demandas por las vías internas correspondientes (haciendo referencia ala existencia de, por lo menos, cuatro mecanismos -nacionales y provinciales- disponibles a esos efectos) y a continuar con los esfuerzos de concertación para tales efectos apartados 72 y 73).

8") Que en mérito a las razones expuestas, corresponde concluir que los instrumentos acompañados no acreditan la vigencia de la representación de la comunidad Qom invocada por el señor Félix Díaz en este Potae Napocna Navogoh proceso, ya que su designación como Qarashe por el plazo de diez años decidida en la asamblea celebrada el 25 de julio de 2011 se encuentra vencida y la renovación de las autoridades comunitarias no se llevó a cabo de acuerdo a las pautas que la comunidad se ha dado a sí misma a esos efectos en el título VI de su estatuto.

Por ello, se resuelve: Fijar el plazo de sesenta (60) días para la acreditación de la vigencia de la representación de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh invocada en autos por el señor Félix Díaz, de acuerdo al procedimiento previsto en el título IV del estatuto comunitario, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso (arg.

artículo 354, inciso 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Parte actora: Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh representada por el señor Félix Díaz con el patrocinio letrado de la señora Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez.

Parte demandada: Administración de Parques Nacionales representada por la Dra.

Lorena Paola Traba con el patrocinio letrado de la Dra. María Carolina Coccolo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, representado por el Dr. Héctor C. Mercau, y la Provincia de Formosa, representada por los Dres. Angela C. Hermosilla y Carlos Alberto Soto, Procuradores de la Fiscalía de Estado, con el patrocinio letrado de la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1287

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