Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

señora Fiscal de Estado, Dra. Stella Maris Zabala de Copes y por el Dr. Santiago Bertinat Gonnet.


CONSEJO PROFESIONAL pr CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS ve BS. AS. y/o y
OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
COLEGIOS PROFESIONALES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene vedado certificar o legalizar los actos realizados por graduados en ciencias económicas matriculados ante él, cuando sus servicios sean requeridos por clientes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de las normas aplicables, interpretadas de acuerdo con los principios que rigen el sistema federal instaurado en la Constitución Nacional, en tanto esa actividad es llevada a cabo en la jurisdicción que le corresponde a ese ente, y por ende no resulta ajena a las atribuciones que a este competen.

COLEGIOS PROFESIONALES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede certificar o legalizar los actos realizados por graduados en ciencias económicas matriculados ante él, cuando sus servicios sean requeridos por clientes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, pues de la ley nacional 20.488 no surge de modo inequívoco que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción, como tampoco surge de la ley 10.620 -Provincia de Buenos Aires- ni de la ley 466 -CABA-.

COLEGIOS PROFESIONALES
Ni la ley nacional 20488 ni las leyes locales 466 -CABA- y 10.620 —Buenos Aires-, determinan que el lugar donde se desarrolla la actividad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos