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Fallos: 347:1183 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que se suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 ; 311:519 ; 313:77 y 317:1679 , entre otros).

3 Que sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente Fallos: 313:1223 ; 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 ; CSJ 83/2013(49-A)/CS1 "Albarenque, Claudio Darío s/ causa n° 115.904" resuelta el 19 de mayo de 2015; Fallos: 339:408 , entre muchos otros).

49 Que tal es la situación que se ha configurado en el caso ya que el estudio en torno a los recaudos vinculados con la fundamentación de la impugnación local se ha efectuado con un injustificado rigor formal, teniendo en cuenta para ello el tiempo transcurrido desde la vinculación de las encausadas al proceso. De tal modo, y por medio de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio en relación con la afectación del plazo razonable y su incidencia en la determinación de la pena.

En tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso y revocarse el fallo impugnado.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Remítase la queja.

Notifíquese y cúmplase.

Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Vilma Noemí, Gorriez, Dolinda Basile y Elena Alejandra Tamiozzo, asistidas por la Dra. Ana Julia Biasotti, Defensora Adjunta.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1183 
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