Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1178 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires no hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las defensas de Vilma Noemí Gorriez, Dolinda Basile y Elena Alejandrina Tamiozzo contra la confirmación de las condenas a las penas de tres años y cuatro meses de prisión impuesta a la primera, y cuatro años de prisión impuesta a las otras dos imputadas, por considerárselas coautoras de asociación ilícita en carácter de miembros.

Según surge de esa decisión, las nombradas integraron una organización delictiva que cometió "crímenes de gran escala y suma gravedad", tales como el ejercicio habitual y clandestino de prácticas abortivas, y también, en caso de embarazos que arribaban a término, asistir a la parturienta y entregar a terceros al recién nacido, todo a cambio de dinero (cf. fs. 69 vta. del principal, según la copia digitalizada que tengo a la vista para dictaminar).

Las defensas no pusieron en discusión la valoración de la prueba, ni las conclusiones sobre la responsabilidad de las acusadas en las que se fundó la condena y su confirmación en segunda instancia, sino que objetaron las penas impuestas. En síntesis, arguyeron que los hechos fueron cometidos hace más de veinte años, por lo que sería irrazonable la pretensión de privarlas de su libertad en una prisión cuando ya el Estado habría perdido su poder de castigarlas por la excesiva duración del proceso. Además, señalaron que la imposición de penas de cumplimiento efectivo carece de sentido en el caso, pues el encarcelamiento no permitiría alcanzar el objetivo que la Constitución le atribuye a esa sanción, en tanto las condenadas ya se habrían reinsertado socialmente durante el período transcurrido desde la comisión de los hechos hasta ahora. Por último, cuestionaron que los magistrados utilizaran como agravante la impresión "regular" que les habrían causado las imputadas al tomar contacto con ellas (cf. fs.

68/69 y 70 vta./71 ídem).

El a quo consideró infundados los agravios reseñados. Por un lado, respecto de la extensión del proceso como circunstancia atenuante de la pena, recordó que no existe un plazo determinado en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos