ponga la integral armonización de sus preceptos" (Fallos: 306:721 ; 307:518 ; 307:993 y 313:1149 ).
8) Que, respecto de la segunda cuestión, cabe reiterar que, salvo el artículo 2", inciso c, de la ley 20.680, el artículo 4° del decreto 2284/1991 ratificado por la ley 24.307- dispuso "la suspensión del ejercicio" de las facultades otorgadas por aquella.
Toda vez que el decreto 2284/1991 preveía que "solamente podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ya sea a nivel general, sectorial o regional", cabe inquirir si a tal efecto como postula el Estado- bastaba con que una norma posterior -en el caso, el decreto 722/1999- contuviera una declaración de esa índole para restablecer de manera permanente la plenitud de las facultades de la ley 20.680.
La respuesta se encuentra en los considerandos del decreto 2284/1991, el que inspirado en la política de entonces de afianzar "la libertad económica, la desregulación y la conformación de una verdadera economía popular de mercado" estimó incompatible y generadora de inseguridad jurídica la existencia de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la ley de abastecimiento, "haciendo altamente necesaria la suspensión de tales facultades, y limitándolas a situaciones de emergencia, previa declaración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN". De ello se desprende que la previa declaración del Congreso habilitando el ejercicio de tales potestades legales debía estar orientada a paliar una concreta emergencia de abastecimiento y representaba un primer valladar para la proposición del Estado Nacional de otorgarle al decreto 722/1999 un efecto de restablecimiento permanente al ejercicio de las atribuciones de la ley 20.680.
Adicionalmente, cabe señalar que, de los considerandos del decreto 722/1999 surge que su dictado -y con ello la justificación de la medida- estuvo motivada en los piquetes y cortes de rutas ubicados a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos afectando su regular aprovisionamiento. La situación de desabastecimiento que impulsó el dictado de la resolución 25/2006, tal como se describe en los considerandos de esta, resultó ajena a las circunstancias consideradas en el decreto 722/1999, por lo que no puede razo
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1174
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