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Fallos: 347:1168 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.

Vistos los autos: "Shell Compañía Argentina de Petróleo SA c/ EN — SCI — resol. 25/06 y 54/06 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 1407/1420), al revocar la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la resolución 25/2006 de la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se estableció la obligación de las empresas refinadoras y/o expendedores de cubrir en forma razonablemente justificada la demanda de gasoil, conforme al cupo mínimo determinado por volúmenes del año anterior ajustados por las pautas allí indicadas. Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- interpuso el recurso extraordinario de fs. 1426/1445 que fue replicado a fs. 1448/1467 y concedido a fs. 1469 por encontrarse en tela de juicio normas de derecho federal y denegado en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional alegadas por el recurrente, lo que motivó que ocurriera en queja ante el Tribunal.

29) Que para así decidir, el a quo consideró en primer lugar que la resolución 25/2006 obligó a las empresas refinadoras y a los expendedores de gasoil a cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos. Sobre esta base, determinó que la facultad de imponer cupos de producción y comercialización, así como también la de fijar parámetros vinculados con volúmenes, estaba claramente precisada en el inciso d del artículo 2° de la ley 20.680, razón por la que debía rechazarse la postura del Estado según la cual la resolución 25/2006 fue dictada en ejercicio de la potestad atribuida en el inciso c de dicha cláusula.

En segundo término, el tribunal anterior en grado puso de relieve que el artículo 4° del decreto de necesidad y urgencia 2284/1991 -ratificado por el artículo 29 de la ley 24.307-, suspendió el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, con excepción de las previstas en el artículo 2", inciso c, y que podía ser restablecido -para utilizar to

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1168

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