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Fallos: 347:1175 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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nablemente aceptarse que esta norma operó el restablecimiento de las facultades de la ley 20.680 en orden a enfrentar a aquella.

Corolario de lo antedicho, la resolución 25/2006 del Secretario de Comercio Interior encuentra dos obstáculos insalvables; por un lado, en cuanto a sus requisitos formales, ya que no existió en los términos del artículo 4° del decreto 2284/1991 una ley del Congreso de la Nación que declarara la emergencia de abastecimiento y restableciera en forma expresa, consecuentemente, las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por ley 20.680, no pudiendo ser suplido -como se indicó- por el pretendido decreto 722/1999 y; por el otro, en cuanto a sus requisitos de causa o motivación, pues las circunstancias consideradas en la referida norma -decreto 722/1999- resultan ajenas a la situación de desabastecimiento de gasoil tenida en cuenta al momento del dictado de la resolución 25/2006.

9 Que, en definitiva, de acuerdo con el decreto 2284/1991, tanto por la literalidad de sus términos como por la finalidad que lo inspiró, no bastaba cualquier declaración de emergencia de abastecimiento por parte del Congreso para que se tuvieran por restablecidas las facultades de la ley 20.680 para su ejercicio por el Poder Ejecutivo, sino que era necesaria la expresa manifestación en ese sentido. Una interpretación que asignara a la sola declaración de emergencia el efecto asociado -y ciertamente implícito- de otorgar al Poder Ejecutivo las atribuciones de la ley 20.680, desvirtuaría la voluntad del Congreso expresada en la ley 24.307 de ratificación del decreto 2284/1991- de sustraerlas del ámbito de dicho poder y habilitarlas solo cuando el legislador lo dispusiera por considerarlas necesarias.

10) Que la hermenéutica propuesta en los considerandos que anteceden se encuentra respaldada por el temperamento adoptado por el Congreso de la Nación en otro supuesto en el que se refirió a las normas aquí involucradas. En efecto, al sancionar la ley 26.045, que reguló las medidas para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico y el control del abastecimiento de los precursores químicos, el legislador dispuso expresamente que la autoridad de aplicación de la ley ejercerá las atribuciones previstas en la ley 20.680, sin que resulte de aplicación la suspensión establecida por el decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24.307. Ello evidencia inequívocamente que las facultades de la ley 20.680 no se encontraban restablecidas de forma permanente por el decreto 722/1999 como

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1175 
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