efecto el decreto 722/1999 el restablecimiento de la vigencia de las facultades de la ley 20.680 no podría desconocerse. En tercer lugar, en relación con la ley 26.045 citada por la cámara, afirma que no cabe remitirse a una norma especial que contempló una situación específica -abastecimiento de precursores químicos- para extraer arbitrariamente de ella conclusiones generales en orden a enervar los efectos del decreto 722/1999.
Análoga imputación de arbitrariedad realiza respecto a la conclusión de la cámara según la cual la ley 24.344 solo tuvo la virtualidad jurídica de actualizar multas vinculadas al uso de las facultades otorgadas en el inciso c del artículo 2° de la ley 20.680.
4) Que el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales -como lo son en el caso la ley 20.680, los decretos 2284/1991 y 722/1999 y la resolución 25/2006- y la decisión apelada ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).
5 Que de manera preliminar es necesario reseñar dicho marco normativo.
La ley 20.680 -de acuerdo con el texto vigente anterior a las reformas introducidas por la ley 26.991- otorgó al Poder Ejecutivo facultades de regulación de las cosas muebles, obras y servicios que individualizó, comprendiendo "cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población" y "todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos". El artículo 2° estableció las distintas potestades del Poder Ejecutivo con relación a lo comprendido en el artículo precedente, debiendo destacarse, para lo que al caso interesa, el inciso c según el cual podía "dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción" y el inciso d que lo autorizaba a "obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. Esta última, a los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: 1.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1171
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