y carecieron en consecuencia de virtualidad para operar la condición exigida en el decreto 2284/1991. Afirmó por último, que la ley 26.045 en cuanto restableció la ley 20.680 en lo referente al abastecimiento de precursores químicos, precisó que, en ese supuesto, no será de aplicación la suspensión establecida por el decreto 2284/1991, "por lo cual es indudable, a contrario sensu que para otras hipótesis rige la suspensión allí dispuesta".
Sobre la base de lo expuesto, consideró que resultaba inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 20.680 argúida por la actora, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución 25/2006.
39) Que en el remedio federal de fs. 1426/1445 el Estado sostiene que se encuentra en juego una norma de derecho federal cuya validez desconoció la cámara (resolución 25/2006) y que a ese efecto partió de una interpretación arbitraria de los decretos 2284/1991 y 722/1999, concluyendo que al momento de su dictado el artículo 2", inciso d, de la ley 20.680 se hallaba suspendido. Invoca gravedad institucional.
Se agravia, en primer lugar, porque considera dogmático encuadrar la resolución 25/2006 en el inciso d del artículo 2° de la ley 20.680 porque del texto de la norma surge que tuvo por objeto establecer un marco normativo para la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de gasoil, extremos que coinciden con las atribuciones previstas en el artículo 2, inciso c. En segundo término, aduce que la cámara rechazó que el decreto 722/1999 hubiera removido la suspensión de la ley 20.680 (en particular del artículo 2", inciso d) dispuesta por el decreto 2284/1991, introduciendo como requisito el mantenimiento de las condiciones que lo motivaron a la fecha de la resolución 25/2006. Ello, según postula el recurrente, importa prescindir del decreto 722/1999 y también del decreto 2284/1991, porque este último suspendió algunos artículos de la ley 20.680 "hasta que el Congreso Nacional por una ley, o en este caso, por un decreto de la misma jerarquía, resolviera levantar la suspensión". Sostiene que la cámara admite que el decreto 722/1999 restableció la vigencia de la ley 20.680 y que, contra lo concluido por ella, debe afirmarse que no contiene condición o plazo, es decir, no previó condicionar el levantamiento de la suspensión, no correspondiendo al Poder Judicial incorporar una cláusula accidental inexistente. En consecuencia, mientras otra norma no dejara sin
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1170
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