que "resultaría probablemente contrario a los objetivos de reinserción social —satisfechos los preventivo generales positivos y retributivos — que el nombrado, después de largos años en libertad, integrado, se vea ahora extraído de esa situación para cumplir una pena que ha dejado de mostrarse como enteramente necesaria en su ejecución efectiva, existiendo la posibilidad de un aseguramiento condicional sobre la cuestión.
En conclusión, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, readaptando la punibilidad de la concreta sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso —en los límites que se desprenden del art. 26 del C.P— y la imposición de reglas de comportamiento —art. 27 bis C.P—. [...] Entiendo, de ese modo, que se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad, que impiden una pena de prisión de efectivo cumplimiento, cuya falta de necesidad la haría contraria a los fines que le son propios" (sic).
La jueza que votó en segundo término adhirió a tal solución. Refirió que "resultaría contrario a los objetivos de reinserción social que Agúero, después de casi siete años en libertad, habiendo reconstruido su vida extramuros, manteniendo una conducta conforme a derecho y mostrando marcadores de integración social y laboral positivos conforme las constancias del caso y lo alegado por la defensa), se vea ahora extraído de esa situación para cumplir una pena que ha dejado de mostrarse como enteramente necesaria en su ejecución efectiva".
Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso un nuevo recurso extraordinario, cuya inadmisibilidad motivó la presente queja.
27) Que el recurrente plantea que la decisión apelada resulta un apartamiento de la letra de los códigos aduanero y penal que suponen -de forma indiscutida- la efectiva ejecución de la pena de prisión impuesta a Agúero. Afirma que aquello que la sentencia recurrida califica de una "corrección" del monto mínimo de la escala penal "en verdad no es más que prescindir de la escala punitiva prevista por el Legislador, que esta Corte Suprema ya había considerado constitucional en su anterior intervención en este proceso". Por ello, plantea que el pronunciamiento apelado constituye un "solapado alzamiento contra la autoridad institucional del máximo tribunal" pues por vía elíptica, "corrigiendo" la letra del art. 872 del Código Aduanero, insiste en
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1146
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