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Fallos: 347:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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se produjeron en el expediente administrativo que habían iniciado los mismos sres. Vila y Dalvian S.A. por la demora del EFOR en expedirse sobre su pedido de compensación. Al respecto, la Comisión de Evaluación y Resolución (creada por Ley 6758) resolvió que no era factible hacer lugar a la compensación (en fecha 29 de junio de 2001), no obstante lo cual el Dr. De Rosas continuó pidiendo informes a la directora del EFOR y le hizo saber que debía concluir fijando un monto con relación a la deuda de los presentantes (...) Finalmente, el EFOR rechazó la presentación mediante resolución del 29 de junio de 2001. Con lo cual, la actuación del Dr. De Rosas luce apresurada y excesiva de las facultades exclusivamente investigativas previstas en las leyes 728 y 4418, cuando todavía no se advertía daño al fisco, arrogándose una indebida injerencia sobre las competencias del EFOR asignadas por leyes 6523, 6758 y 6282" (ver relato de antecedentes, apartado g, sentencia del 29 de mayo de 2020).

47) Que contra tal pronunciamiento, el funcionario destituido interpuso un recurso de inconstitucionalidad local ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que lo declaró formalmente inadmisible por entender que la vía utilizada no era apta para cuestionar la arbitrariedad del veredicto.

Dicha sentencia fue revocada por esta Corte el día 26 de septiembre de 2017. En esa oportunidad, se hizo lugar al recurso extraordinario del ex Fiscal de Estado sobre la base de que el pronunciamiento apelado exhibía "un desarrollo argumentativo autocontradictorio, dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, y cuya consecuencia inmediata es la afectación del derecho a la tutela judicial que pregona el recurrente". En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al máximo tribunal provincial para que ejerciera un control judicial efectivo sobre el veredicto, mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible (CSJ 1013/2015/CS1 "Gutiérrez, Patricia y otro s/ a determinar", sentencia del 26 de septiembre de 2017, publicada en Fallos: 340:1311 ).

5 Que en su nueva intervención, la corte local volvió a rechazar el recurso. Esta vez, ingresó en el examen de los agravios sustanciales planteados por De Rosas y consideró que en ninguno de ellos se había logrado acreditar una grave afectación a las reglas estructurales del debido proceso que justificara la revisión judicial del veredicto.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1067 
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