to. En sustento de sus afirmaciones, citó las actuaciones desarrolladas en la Cámara de Senadores al momento de producirse el acuerdo para su designación; y destacó que el cuerpo legislativo había debatido en forma específica sobre los cuestionamientos a su nombramiento que se fundaban, precisamente, en su desempeño en las causas relacionadas con la expropiación de los terrenos de Divisadero Largo. Concluyó en que, frente a dicha evidencia, el Jury no podía fundar la remoción en los mismos hechos.
Ya iniciada la etapa de debate oral y público, el Tribunal de Enjuiciamiento se abocó a resolver las cuestiones preliminares y desestimó las defensas de incompetencia, violación de las garantías de DE bis in idem y de defensa en juicio, y extinción de la acción. Para fundar el rechazo, argumentó que estaba facultado para investigar conductas previas a la designación del acusado y, eventualmente, fundar en ellas la destitución; y explicó que sólo estaría impedido de hacerlo cuando el órgano constitucionalmente previsto en la intervención del trámite de nombramiento (Senado) hubiera conocido plenamente los hechos objeto de acusación, pues en tal caso carecería de potestad para revisar las razones de mérito, oportunidad o conveniencia consideradas por aquél cuerpo legislativo para prestar su acuerdo a la propuesta del Poder Ejecutivo. Agregó que esta última situación no se configuraba en el caso porque a la luz de "la denuncia que oportunamente realizara Alberto Ortubia y las versiones taquigráficas correspondientes a la audiencia pública, si bien el H. Senado tuvo conocimiento del cuestionamiento por la actuación del dr. De Rosas en la caso denominado Divisadero Largo", no puede inferirse que tal conocimiento lo haya sido en la dimensión cuantitativa que tuvo en el Jury; ya que sólo se refirió al primer tramo del problema el cual se completó transcurridos dos años, con las sentencias de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia en los autos n" 99.571 y n° 99.573, en las que aparece determinado el perjuicio para la Provincia (...) Sólo con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia aparece determinada con precisión la dimensión cuantitativa del perjuicio por lo que la H. Cámara de Senadores no tuvo la posibilidad material de conocer en plenitud la entidad de los hechos denunciados".
3 Que una vez culminado el debate, el Jury tuvo por acreditados los cargos y procedió -por mayoría- a destituir al encartado. Según surge de las constancias acompañadas a esta queja, el veredicto se basó en un doble orden de argumentos.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1065
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