FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín De Rosas, Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza en la causa Gutiérrez Patricia, Valls Gustavo y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el Jury de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza, mediante veredicto del 23 de abril de 2014, destituyó al doctor Joaquín De Rosas de su cargo como Fiscal de Estado de la misma Provincia, por considerar encuadrada su conducta en la causal de "mal desempeño", prevista en el artículo 11, inciso a) de la ley 4970, reglamentaria de los artículos 164 y 165 de la Constitución local.
El proceso de destitución se inició a raíz de una presentación en la que seis legisladores provinciales reprochaban a De Rosas haber actuado irregularmente en varios expedientes judiciales y administrativos. El Jury admitió formalmente la denuncia y decidió abrir la causa sólo respecto a uno de los cargos que se le endilgaban: su mal desempeño en las causas judiciales en las que tramitaba la expropiación de terrenos de propiedad de Daniel E. Vila, Alfredo Luis Vila Santander y Dalvian S.A; así como también en un expediente administrativo, en el que se evaluaba la posibilidad de compensar deudas que aquéllos tenían con la Provincia de Mendoza. Resulta importante aclarar que, en las causas mencionadas, De Rosas había intervenido en calidad de Fiscal Adjunto subrogante del Fiscal de Estado ya que, en ese entonces, todavía no era titular del organismo. La conducta que se le imputaba era, por ende, anterior a su designación en el cargo del que se lo pretendía destituir.
27) Que previo a que se produjera la prueba oral, el enjuiciado opuso una defensa preliminar "de incompetencia y. Adujo que se lo estaba juzgando sobreseimiento de la causa" por hechos ya conocidos y evaluados por el órgano que lo había designado como Fiscal de Estado; y sostuvo que ello era ilegítimo por vulnerar el principio de separación de poderes y la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamien
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1064
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