Por un lado, se sostuvo que De Rosas había actuado sin la debida diligencia que le imponía la función en la tramitación de las acciones expropiatorias de los terrenos ubicados en la Reserva Divisadero Largo (expedientes n° 124.663 "Thomé S.A", n° 124.657 "Dumit", n° 124.660 "Zuking S.A.C.I, n" 124.665 Agarcross Ltda.", n° 124.652 Vila" y n° 124.651 "Dalvian S.A.). Concretamente, se le reprochó no haber apelado la sentencia de primera instancia en los dos últimos expedientes, pese a que había fijado un valor de los inmuebles superior en diez (10) veces al de los terrenos colindantes, apartándose del dictamen del Tribunal de Tasaciones. También se tuvo en cuenta que "tales sentencias de primera instancia resultaron ser las únicas que quedaron firmes, pues al momento de ser registradas para el pago (cfr. art. 40 de la Constitución provincial y sus leyes reglamentarias), trámite a cargo de la misma Fiscalía de Estado, el Dr. García Espetxe (en ese entonces Director de Asuntos Judiciales) instruyó para que se apelaran y/o recurrieran en instancia extraordinaria las otras sentencias que siguieran el criterio adoptado por el 23" Juzgado Civil. Así entonces, en las actuaciones n" 124.660 /11.452 (Zuking y ots.") la Cámara de Apelaciones 5ta., y en los autos 124.665/32.400 (Agar Cross Ltda.) la Cámara de Apelaciones 3ra., respectivamente, hicieron lugar a las apelaciones deducidas; como así también, en los autos n" 108.847 42952/103.847 (Dumit, Víctor y ots."), n" 124.659/41.063 /99.571 (Alberto Tohmé y ot.") y n° 124.663/41.131/99.573 (Alberto Tohmé y ot), la Sala 1 de esta S.C.J. acogió los recursos extraordinarios interpuestos" (ver relato de antecedentes, apartado g, sentencia del 29 de mayo de 2020).
Por otra parte, se tuvo por probado que De Rosas había instruido indebidamente al Ente de Fondos Residuales de los ex bancos provinciales [EFOR] para que compensara la deuda que Daniel Eduardo Vila y Dalvian S.A. mantenían con la Provincia, con la indemnización por la expropiación de los terrenos de su propiedad ubicados en la Reserva Divisadero Largo. Al respecto, el Jury explicó que "a finales del 2001, cuando Daniel E. Vila, Alfredo Luis Vila Santander y Dalvian SA en su calidad de deudores del EFOR solicitaron a Fiscalía de Estado que se erpidiera sobre la posibilidad de compensar, fue el Dr. De Rosas, en su calidad de Fiscal de Estado subrogante, en fecha 12 de marzo del 2001, quien irregularmente resolvió como compensables la deuda que se tramitaba administrativamente por expedientes n° 268-E-0002693, n" 116-E-99-02693 (I y II cuerpos) y legajos de Dalvian S.A. y Estornell S.A.C.LEL, con el importe de la expropiación que surgiría de la acción expropiatoria que mando iniciar (...) Estas actuaciones
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1066
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