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Fallos: 347:1061 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se remiten las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala mencionada normativa. Sin costas atento a la falta de contradictorio.

Notifíquese y devuélvase.

Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por María Norma González, actora en autos, representada por la Dra. Soledad Resca Sabatini, con el patrocinio del Dr. Raúl Edi Bernardis.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de San Luis.

GUTIÉRREZ PATRICIA, VALLS GUSTAVO y Otros s/ Recurso
EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
JUICIO POLITICO
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al actor del cargo de Fiscal de Estado, toda vez que el recurrente no demostró que se hubiera transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, por lo cual no hay materia federal que habilite la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48.

JUICIO POLITICO
Corresponde confirmar la decisión que destituyó al actor del cargo de Fiscal de Estado, pues no se ha puesto en tela de juicio que éste fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1061

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