CASO O CONTROVERSIA
La cláusula del artículo 116 de la Constitución, en cuanto circunscribe la actuación de la Corte Suprema y los tribunales inferiores al conocimiento de causas, debe relacionarse de forma consistente con el artículo 120 incorporado luego de la Reforma de 1994, que llama al Ministerio Público a ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la República; y así, tal coordinación cobra sentido práctico en el caso en el cual la apelación de una declaración de inconstitucionalidad es la Única vía para mantener en pie el debate sobre la validez de una norma federal que los fiscales de tres instancias han invocado como vinculada a una política pública trascendente (Disidencia del juez Rosatti).
MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Público Fiscal tiene la facultad de recurrir las resoluciones judiciales en materias no penales, en aquellos casos en que las partes se allanan o desisten de pretensiones y/o consienten decisiones que declaran la inconstitucionalidad de normas invocadas como relevantes, pues no obstante adoptada la postura procesal por parte del Estado Nacional demandado de no apelar la sentencia, no reconocer al Ministerio Público Fiscal la atribución para apelar tiene como consecuencia la firmeza e irrevisabilidad de una declaración de inconstitucionalidad que agravió al órgano erigido por la Constitución precisamente para procurar el funcionamiento de los tribunales en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (Disidencia del juez Rosatti)
INTERPRETACION DE LA LEY
La interpretación de la ley debe evitar asignar a las normas un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización del ordenamiento jurídico como un sistema; por tal motivo debe indagarse el verdadero alcance de las normas mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos, y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción.
Misidencia del juez Rosatti)
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:976
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-976
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 982 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos