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Fallos: 346:977 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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INTERPRETACION DE LA LEY
Los jueces, en cuanto servidores de justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que se derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión Disidencia del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

Vistos los autos: "Universidad Nacional de La Matanza y otros c/ EN - M Cultura y Educación s/ amparo ley 16.986".

Considerando que:

1) La Universidad Nacional de La Matanza inició una acción de amparo contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Cultura y Educación— con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de distintas disposiciones de la ley 27.204 que modifican el régimen de la ley 24.521 y que, a su juicio, resultan contrarias y lesivas de la autonomía y la autarquía universitaria reconocidas en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Al correrse vista al señor Fiscal Federal en los términos del párrafo segundo del artículo 39 de la ley 24.946, el funcionario se opuso a la procedencia de la acción intentada por entender que el amparo no resultaba la vía idónea, que no estaba acreditado un interés concreto, inmediato y diferenciado que justificara la existencia de un caso o controversia que habilitara la apertura de la jurisdicción constitucional y que no se presentaba un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, palmaria u ostensible en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional, 1° de la ley 16.986 y concordantes. Asimismo, en cuanto al fondo de la pretensión, dictaminó que debía re

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-977

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