CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución no solo se ha limitado a consagrar el objetivo supremo de afianzar la justicia en el Preámbulo, sino que proyecta un orden institucional equilibrado para alcanzar esa finalidad mediante tribunales que provean a la recta y eficiente administración de justicia y en ese marco, el adecuado funcionamiento del sistema judicial depende -en buena parte- de los sujetos habilitados para instar el ejercicio de la función jurisdiccional, y allí recae la importancia de preservar las atribuciones del Ministerio Público (Disidencia del juez Rosatti).
MINISTERIO PUBLICO
Las atribuciones del Ministerio Público para peticionar en las causas donde esté involucrada la legalidad y los intereses generales de la sociedad e interponer recursos surgen de la letra de la ley 27.148 y no se encuentran, inexorablemente, condicionadas a la previa constitución de los fiscales como partes del proceso, pues la constitución como parte fue motivo de expresa reforma por el legislador, quien sustituyó la expresión hacerse parte por peticionar (artículo 31, inc.
b), amplió las competencias de los fiscales no penales y otorgó de forma expresa la facultad de interponer recursos (artículo 31, inc. e) Disidencia del juez Rosatti).
MINISTERIO FISCAL
Sujetar la admisibilidad del recurso del Ministerio Público a la calidad de parte procesal en causas no penales, mediando el consentimiento de la sentencia de primera instancia por el Estado Nacional supone: i) adicionar por vía interpretativa un requisito para el ejercicio de estas competencias que no encuentra fundamento en la letra de la ley; ii) confrontar con las directrices constitucionales al subordinar —en este caso- el funcionamiento del Ministerio Público a la voluntad de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo; y iii) confundir el interés público procesal que puede representar el Estado Nacional -cuando es parte del proceso- como legitimado pasivo frente a un amparo, con la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad que ejercen los fiscales en este tipo de materias (Misidencia del juez Rosatti)
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:975
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