CASO O CONTROVERSIA
La configuración del caso judicial requiere la concurrencia de dos recaudos: por un lado, debe tratarse de una controversia que persiga la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; y por el otro, esa controversia no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial (Voto del juez Rosenkrantz, del juez Maqueda y del juez Lorenzetti).
CASO O CONTROVERSIA
La existencia de caso judicial presupone la de parte, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso; es decir, para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal -diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma suficientemente directa o substancial (Voto del juez Rosenkrantz).
CONSTITUCION NACIONAL
La ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben -aun de oficio- la existencia de un caso, pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición (Voto del juez Rosenkrantz).
CASO O CONTROVERSIA
La controversia que da lugar al juicio debe subsistir al momento de la decisión puesto que la Corte no puede expedirse en casos en los que el conflicto ha desaparecido (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:973
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