PEREYRA, ADRIANA PRISCILA c/ ORGANIZACIÓN Dr
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/ AMPARO
CONTRA ACTOS PARTICULARES
DEPOSITO PREVIO
OSDE debe abonar el depósito previo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando esté en juicio como entidad de medicina prepaga, pues solo en las controversias en las que se debatan los derechos y obligaciones de ésta en su carácter de obra social, agente natural del seguro de salud (art. 1", inciso e, de la ley 23.660 y art. 15 de la ley 23.661), se encontrará exenta del pago de la tasa de justicia y, consecuentemente, de la obligación de integrar el depósito mencionado.
DEPOSITO PREVIO
OSDE debe abonar el depósito previo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) cuando esté en juicio como entidad de medicina prepaga, por no estar comprendida en el art. 13 de la ley 23.898 ni en el art. 39 de la ley 23.661, en tanto un criterio contrario consagraría un indebido privilegio en favor de la demandada respecto del resto de las empresas de dicho sector.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en la presentación efectuada el 10 de junio de 2021, la recurrente solicita que se deje sin efecto el proveído del señor Secretario que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En respaldo de su planteo argumenta que, en su carácter de agente del seguro de salud, correspondería la exención contemplada en el art. 39 de la ley 23.661.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:866
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