Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, parte demandada, representada por la Dra. Miriam Daniela Clariá, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Mundani.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Paraná.
ROMANI TAPPULIMA, SAÚL ROOSEVELT $/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
COMPETENCIA
Es competente la justicia ordinaria para entender en la causa que se investiga la tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad, en tanto las figuras de robo o eventualmente encubrimiento desplazan al tipo penal del artículo 33, inciso c), del decreto-ley 17.671/68, por la regla de subsidiariedad expresa, en razón de su pena mayor. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) 
COMPETENCIA
Más allá del acierto o error en el dictado del procesamiento por parte de la juez nacional de instrucción en relación con el encubrimiento de la sustracción de una billetera y un documento nacional de identidad, dado que no se ha dado cumplimiento a la doctrina de la Corte que impone la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito por parte de la judicatura que conoció primigeniamente en el delito contra la propiedad para que defina la situación jurídica del °) Sentencia del 17 de agosto de 2023. Ver fallo. 
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:864 
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