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Fallos: 346:816 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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que "...el extranjero fue condenado a la pena de ocho meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple, no se configura la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871...".

2) Que contra esa decisión la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación en el que sostuvo que la jueza había efectuado una errónea interpretación de las normas invocadas al considerar aplicable al caso el art. 29, inc. c, de la ley migratoria, cuando la cancelación de la residencia se había dispuesto de conformidad con lo establecido en el art. 62, inc. b, de ese precepto. Asimismo, agregó que la medida no se había adoptado teniendo en cuenta el monto de la pena, sino el carácter de reincidente del migrante.

3) Que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V rechazó el planteo y confirmó la sentencia apelada.

Para decidir de esa forma sostuvo que los agravios de la demandada no lograban desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento apelado respecto a que no se configuraba en el sub lite la causal impediente de permanencia que establece el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

4) Que contra esa decisión la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido por hallarse en juego un acto de autoridad nacional, al igual que la interpretación y alcance de una norma federal.

En sustancial síntesis el recurrente se agravia por "errónea fundamentación del fallo", al sostener que el a quo aplicó al caso una norma diferente (art. 29, inc. c, de la ley 25.871) de aquella que se consideró al disponerse la expulsión (art. 62, inc. b, de la ley 25.871). Sostiene que lo resuelto invade lo actuado por la Administración en ejercicio de facultades discrecionales.

5) Que el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en discusión la interpretación y validez de normas de carácter federal, como son las disposiciones de los arts. 29 y 62 de la ley 25.871, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (Fallos: 343:119 ).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-816

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