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Fallos: 346:771 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cuestión de derecho público local, cuestionándose la legitimidad y constitucionalidad de la pretensión fiscal señalada.

Alega que el cobro del impuesto de sellos por la Provincia de Salta no entorpece ni impide la política del gobierno federal expresada en normas sancionadas en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 25, 27 y 75 incisos 12, 16 y 30 de la Ley Fundamental. Agrega que tampoco afecta la política pública de preservar el normal transporte y distribución de gas.

Niega que se verifiquen los extremos que tornan procedente la vía de la acción declarativa de certeza, dado que, al haber articulado la actora los mecanismos administrativos locales de impugnación, no puede ahora considerarse que exista un estado de incertidumbre, ni menos que no tenga en sus manos otro medio legal para ponerle fin a la cuestión.

Ofrece prueba, y pide que se rechace la demanda, con costas.

IV) Afs. 669/675 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el presente caso.

Considerando:

1 Que de conformidad con lo decidido a fs. 507/509, este juicio es de la competencia originaria de esta Corte (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que la cuestión en debate requiere determinar si la Provincia de Salta, en ejercicio de su potestad tributaria y según la previsión contenida en los artículos 226, 227 y concordantes del Código Fiscal local, puede gravar con el impuesto de sellos los siguientes instrumentos: a) el "Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas", de fecha 22 de diciembre de 2004 (fs. 2/45); b) el "Contrato de Fideicomiso Financiero — Gas I", firmado el 6 de diciembre de 2006 (fs. 151/193) y c) el "Contrato de Suscripción de VRDA 1 Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado)", suscripto el 20 de abril de 2005 entre Nación Fideicomisos S.A. e Y.PF. S.A. (fs. 264/275 y 472/473).

3) Que, en ese sentido, cabe destacar que la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta ha dirigido reclamos tendientes al cobro

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-771

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