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Fallos: 346:777 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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la actuación coordinada de sus tres sujetos necesarios: los municipios, las provincias y la Nación (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

TASAS
Los artículos 175 y 270 a 275 del Código Tributario del Municipio de Río Cuarto en cuanto regulan la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria contravienen la prohibición de crear aduanas interiores prevista en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional pues:i) discrimina a los productos foráneos al declarar la exención a los productos que se industrialicen en frigoríficos y/o elaboradores locales cfr. artículos 274, inc. 2° del Código Tributario); i) si bien no grava en sí misma el tránsito, responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre los introductores de bienes al ejido municipal (cfr.

artículos 37, 39, 44 y 48, entre otros, del reglamento bromatológico); iii) impide que los introductores de mercaderías no radicados en el municipio que no la abonen puedan descargar y comercializar sus productos en él (artículos 39 y 49 del reglamento en cuestión); erigiéndose así en un obstáculo a la circulación territorial de productos dentro de la Nación Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

TASAS
Los artículos 175 y 270 a 275 del Código Tributario del Municipio de Río Cuarto en cuanto regulan la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria invaden el ámbito de incumbencias del SENASA en el marco del sistema nacional de control de alimentos, competencia que, por el solo hecho del tránsito interjurisdiccional, se encuentra regulada por la Nación y a ella reservada de acuerdo con lo establecido por el artículo 75, inc. 13, de la Constitución Nacional (Voto de Rosenkrantz).

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-777

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