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Fallos: 346:778 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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MUNICIPALIDADES
Así como las provincias se han reservado la potestad de darse leyes sobre impuestos y, en general, dictar las normas que juzguen conducentes para su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución, los municipios, por imperio de los artículos 5° y 123, cuentan con un reconocimiento explícito que los dota de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de acuerdo a los alcances que las provincias dispongan (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES
Cuando la Constitución Nacional manda a las provincias a asegurar el régimen municipal, dispone la mantención de una realidad preexistente que sólo puede garantizarse con el reconocimiento del derecho a los medios; y dentro de ese derecho, se encuentra la creación de tributos en base a la potestad tributaria originaria que titularizan, circunscripto a límites precisos que delimitan su ámbito de validez y que derivan tanto del Estado de Derecho como del sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

COMERCIO INTERJURISDICCIONAL
En relación a la cláusula del comercio interjurisdiccional prevista en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, como principio general, aun cuando una competencia haya sido delegada a la regulación de los órganos federales, los poderes locales no se encuentran de plano suprimidos, sino que bien pueden permanecer latentes y circunscriptos a un ámbito en el cual no degraden las actividades de jurisdicción federal Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

FACULTADES IMPOSITIVAS
A fin de determinar la interferencia o incompatibilidad de la regulación local con la federal la Corte ha establecido, como principio, que no constituyen por si mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional, susceptible de invalidar la norma local: i) la mera incidencia económica, ponderada en forma aislada, que acarrean

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-778

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