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Fallos: 346:773 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Dichos convenios se instrumentaron dentro del marco del decreto nacional 180/2004, el cual fue dictado conforme a las pautas de la ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación.

Por el artículo 9° de la citada ley se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del artículo 8" de la referida norma, entre ellos los de obras y servicios públicos. Las estipulaciones contenidas en la ley 25.561 fueron posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias (Fallos: 337:1375 ; CSJ 4/2013 (49-A)/CS1 "Autopistas del Sol S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; CSJ 124/2013 (49A)/CS1 "AEC S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza"; y CSJ 286/2012 (48-G)/CS1 "Grupo Concesionario del Oeste S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencias del 19 de marzo de 2019).

79) Que afs. 614/616 obra agregada la contestación del Ente Nacional Regulador del Gas.

Surge de esa respuesta que en el marco de la ley de emergencia 25.561 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 180/2004, en cuyo artículo 1° se estableció la creación de un fondo fiduciario para atender "Inversiones en Transporte y Distribución de gas", y que tal régimen normativo prevé que el objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión en el marco del artículo 2° de la ley 24.076 y, en especial en el inciso b) de ese artículo, que establece como uno de los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural "promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo".

En el referido informe se señala que, a partir de tales premisas, se configuraron las "Obras de Ampliación de Capacidad de Transporte 2004-2005 y 2006-2015", las que por su magnitud y envergadura "resultan ser los proyectos de ampliación más importantes que se hayan registrado a lo largo de toda la historia nacional". Asimismo se destaca "que el desarrollo de la Obra de Ampliación (a lo largo de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-773

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