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Fallos: 346:780 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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POLICIA SANITARIA
El control sanitario de los productos alimenticios de tránsito federal es una competencia exclusiva de la Nación conforme las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial incorporadas en el Código Alimentario Argentino establecido por la ley 18.284 y sus normas reglamentarias (Voto de Rosenkrantz).

ALIMENTOS
La ausencia de facultades concurrentes locales para fiscalizar productos alimenticios de tránsito federal ya autorizados por la Nación surge claramente de las normas relativas a las autoridades sanitarias provinciales y municipales establecidas en el título II del decreto 815/1999, cuyo artículo 19 concretamente establece que las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio (Voto de Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

Vistos los autos: "Granja Tres Arroyos SACAFEI c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción meramente declarativa de derecho".

Considerando:

1") Que en el año 2016 la empresa Granja Tres Arroyos inició una demanda contra la Municipalidad de Río Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 175 y 270 a 275 del Código Tributario de ese Municipio, que regulan la Contribución que Incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria. Consideró que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal, que se erige en una aduana interior en tanto se cobra a los introductores de productos alimenticios al Municipio y se superpone con regulaciones bromatológicas federales.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-780

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