del impuesto impugnado, a cuyo fin no solo formalizó determinaciones de oficio, sino que, además, inició una demanda ejecutiva con relación al impuesto de sellos concerniente al contrato individualizado en el punto 1 de fs. 472 (conf. resoluciones de la DGR 367/2006, 13/2007, 1082/2009 y 1152/2009 cuyas copias obran a fs. 90/94, 113/120, 238/250 y 286/300, y expedientes administrativos nros. 22-310686/05, 22-358167/07 y 22-392426/08).
La circunstancia de haber iniciado un juicio ejecutivo, sumado a los requerimientos dirigidos al cobro del impuesto que se estima adeudado, demuestran la existencia de un interés serio y suficiente por parte de la actora para obtener la declaración de certeza pretendida (conf.
causa CSJ 179/2003 (39-A)/CS1 "Arbumasa S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de junio de 2012, y sus citas).
4) Que no obsta a tal conclusión la existencia de trámites administrativos previstos en la legislación provincial, habida cuenta de que la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya fuente directa es la Constitución Nacional, no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales nial agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza (Fallos: 340:1480 ).
Sobre la base de lo antes expuesto, la acción deducida constituye la vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, ya que se encuentran reunidos los recaudos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
5) Que en cuanto al fondo del asunto, es menester destacar que la propia ley 23.548, al referirse a la imposición del gravamen de que se trata y al ámbito jurisdiccional en el que reconoce su aplicación, la limita cuando media interferencia con el interés nacional (artículo 9", ap. 2, párrafo 3; conf. causa CSJ 885/2004 (40-D)/CS1 "Distribuidora de Gas Cuyana c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ contencioso administrativo", sentencia del 22 de abril de 2014, considerando 13).
6 Que, en ese sentido, no se encuentra controvertido que los tres contratos que la provincia demandada pretende gravar fueron celebrados para la expansión de la red de transporte y distribución de gas natural.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:772
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