todo el territorio de la República Argentina) conlleva una fundamental relevancia en materia energética que -a los fines de brindar un adecuado respaldo al proceso de crecimiento y desarrollo nacional desde la consolidación de la matriz energética- no debe ser soslayada"; y que "la Ampliación del sistema de gasoductos de transporte, permite satisfacer las mayores demandas de suministro, producto del crecimiento nacional".
Finalmente, se informa que por medio de la ley 26.095 fueron creados cargos específicos para el desarrollo de obras que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, como aporte de los fondos de los fideicomisos constituidos para el desarrollo de tales obras de infraestructura, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias, el que constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
En términos similares contestó la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería, al señalar que ese fondo fiduciario responde al interés general en la "adopción de políticas eficaces tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural", y que "el sistema de Fideicomisos resultaba indispensable para evitar situaciones de potencial desabastecimiento y para reactivar la economía" (wer fs. 629/633).
8) Que, en efecto, como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, ha sido el Estado Nacional quien, en el marco de la situación de emergencia imperante, tomó la decisión de encarar esa política en materia energética, vinculada con el transporte y distribución de gas mediante la creación de un patrimonio de afectación -los fondos fiduciarios logrados merced a los contratos que aquí se pretenden gravar- cuya finalidad era financiar, en definitiva, las obras necesarias para la expansión de la red de transporte y distribución de ese combustible (conf. fs. 673/673 vta.).
9) Que, en el contexto descripto, corresponde recordar que reiteradamente esta Corte ha decidido que las provincias carecen de atribuciones para gravar los medios o instrumentos empleados por el Gobierno de la Nación para ejecutar sus poderes constitucionales (Fallos: 23:560 ; 224:267 y sus citas y causa CSJ 885/2004 (40-D)/ CS1 "Distribuidora de Gas Cuyana c/ Mendoza, Provincia de y otro
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:774
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