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Fallos: 346:744 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 por la recurrente, quien no formuló, como era imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos del resolutorio en crisis W. doctrina de Fallos: 344:81 , "Sala de Noro"; y 344:244 , "Romano"; entre otros).

Basta para la improcedencia de la apelación extraordinaria, ha declarado esa Corte, la circunstancia de que el fallo apelado tenga fundamentos irrevisables por el Tribunal y suficientes para sustentarlo, ya sean ellos de índole no federal -como aquí- o aun de naturaleza federal, si no hubieran sido objeto de agravio (doctrina de Fallos: 312:1283 , "García de Storniolo"; 330:2434 , "Rei"; entre muchos).

IV-
Por lo expuesto, estimo que el recurso extraordinario fue mal concedido. Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2023.

Vistos los autos: "Sánchez Sánchez, Ángel c/ La Segunda ART S.A.

s/ accidente — ley especial".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-744

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