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Fallos: 346:745 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Recurso extraordinario interpuesto por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., parte demandada, representada por la Dra. Andrea Fabiana Farnos, patrocinada por el Dr. Juan Vicente Sola.

Traslado contestado por Ángel Sánchez Sánchez, parte actora, representado por el Dr. Jorge Hernán López Verde.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 36.


BIASI, VANINA NATALIA c/ GOBIERNO DE La CIUDAD DE

BUENOS AIRES s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción declarativa de certeza iniciada contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin que de se declare que un precandidato a jefe de gobierno local no reúne los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por no ser nativo de esa ciudad ni cumplir con los años de residencia habitual y permanente anteriores a la fecha de elección, toda vez que no se configura una cuestión federal predominante, ya que el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la ciudad mencionada vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia -cuando es parte una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-745

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