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Fallos: 344:244 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 bis. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI (EN DISIDENCIA) - HORACIO

ROSATTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 1 bis. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Martín Basualdo, en representación de Autopistas del Sol S.A.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 43.

ROMANO, VALERIA DeL CARMEN c/ PRIMA S.A. s/ DesPino

RECURSO EXTRAORDINARIO
Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contem

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-244

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