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Fallos: 346:739 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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proceso, con anterioridad a dicho requerimiento, y ello se traduce en el incumplimiento del requisito legal del último párrafo del artículo 6 de la Ley 24.767" (considerando V del fallo apelado). También hizo mención al precedente "Rojas Naranjo" (Fallos: 331:2298 ) de esta Corte que había sido citado por la defensa en su alegato.

77) Que tal como el Tribunal ya lo ha sostenido en casos previos Kasik", Fallos: 341:1378 , considerando 9"), el artículo 6° de la ley 24.767 —aplicable al sub lite en razón de la inexistencia de tratado- es suficientemente claro al consagrar que "En caso de que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, se requerirá, además, que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud".

Esa circunstancia se encuentra cumplida en el caso en la medida en que de los propios términos de ese acto extranjero surge que se requiere a Glavic para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión.

Del hecho de que el requerido haya estado sometido a detención preventiva con miras a extradición (entre el 17 y el 25 de agosto de 2021), con anterioridad al momento en el cual se formalizó el ingreso del pedido a nuestro país (15 de septiembre de 2021) y que el Estado requirente haya acompañado -a solicitud del juez de la causa- la copia del artículo 54 del Código Penal foráneo que establece el cómputo de la prisión preventiva a resultas de la condena impuesta (en los términos del artículo 11, inciso e) de la ley 24.767) -extremo que ha sido asumido como una seguridad idónea a los fines exigidos por esta última norma-, no puede seguirse, como lo afirmó el juez a quo, que el monto de pena haya sido alterado entre esas fechas, con compromiso directo en el "umbral mínimo de gravedad" exigido por la norma citada en el párrafo anterior.

Ello es así pues resultan ser las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deducirá el tiempo que Glavic estuvo privado de libertad en nuestro país en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación, tal como erróneamente lo interpretó el a quo con base en la impertinente cita del precedente "Rojas Naranjo" de esta Corte.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:739 
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