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Fallos: 346:740 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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En razón de ello, tanto en el momento de iniciarse la detención preventiva, como en el que se presentó la solicitud de extradición, la pena por la cual se requirió a Glavic siguió siendo la de un año de prisión, ello con independencia del reflejo que en el cómputo final -elaborado por la autoridad extranjera- tenga el tiempo que el requerido transitó en prisión preventiva en nuestro país a los efectos de este proceso.

En función de lo expuesto, el recaudo previsto por el artículo 6, in fine de la ley 24.767 ha sido satisfecho en el caso y, por tanto, la sentencia apelada debe ser revocada a ese respecto.

8") Que no obsta a ello el argumento introducido por la defensa en su contestación con base en el principio que proscribe la reformatio in pejus, pues basta con que la pena sea igual o superior al año al momento de la presentación de la solicitud para que la extradición proceda, más allá de que con posterioridad a la potencial rescisión de la sentencia en jurisdicción extranjera se lo condene a una pena menor que tome en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad en nuestro país en función del proceso de extradición.

9") Que, superado ello, cabe señalar que, si bien la condenación por la cual se requiere a Glavic ha sido pronunciada en ausencia, el país requirente —a través de su Ministro de Justicia y Administración, Dr. Ivan Malenica- se ha comprometido en la solicitud de extradición a garantizarle el derecho a un nuevo juicio "(...) sí, en el plazo de un año a partir de su extradición a la República de Croacia, él o su abogado defensor presentan una solicitud de nuevo juicio, todo ello en el sentido del artículo 497 del Código de Procedimiento Penal de la República de Croacia".

En función de la seguridad así ofrecida y de la copia de la citada disposición extranjera que ha sido acompañada -y no existiendo discusión alguna acerca de su idoneidad- cabe tener por satisfechos los recaudos previstos por los artículos 11.d y 14.b de la ley 24.767.

109 Que, al no existir controversia respecto de los restantes requisitos legales, corresponde -finalmente- exhortar al juez de la causa a que ponga en conocimiento de su par extranjero el tiempo de detención en el que Glavic estuvo sometido a este proceso de extradición.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-740

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